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Ley Derogada

Artículo 12. El Presidente o Presidenta.

Artículo 12 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente o Presidenta ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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