Artículo 12. El Presidente o Presidenta.
Artículo 12 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente o Presidenta ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior.