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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 11. El Comité Ejecutivo.

Artículo 11 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara es el Comité Ejecutivo, que será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y colaboradoras y por un mandato de duración igual al de éstos, estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta cinco vocales.

2. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio nombrará un o una representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado o convocada en las mismas condiciones que sus miembros.

Se suprime el párrafo 2 del apartado 1 por el art. 45 de la Ley Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1974.

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