Artículo 43. Tutela.
Artículo 43 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tutela de la Generalitat Valenciana sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo de Cámaras, en el ejercicio de su actividad, se ejercerá a través de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución.