Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
BOE-A-1985-18239 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-23 · Comunidad Valenciana
Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 6/1985, de 11 de mayo, regula la creación y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, que se encarga del control externo económico y presupuestario del sector público valenciano. Esta norma aplica a todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Valenciana desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que la Sindicatura tiene la responsabilidad de fiscalizar la gestión financiera de la Generalitat, las entidades locales y las universidades públicas, así como de emitir informes sobre su actividad. Además, se reconoce su independencia funcional, permitiéndole elaborar su propio presupuesto y regular su organización interna. La ley también establece que los síndicos deben ser elegidos por Les Corts, garantizando la paridad de género y la incompatibilidad con otros cargos públicos para asegurar su imparcialidad. Asimismo, se prevén sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas, así como la obligación de colaborar con la Sindicatura en su labor de fiscalización.
La Ley 6/1985 no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 202, 1985-08-23
- Entrada en vigor
- 1985-05-20
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-18239
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye el control económico y presupuestario de la Generalidad Valenciana a la Sindicatura de Cuentas, remitiendo a las Cortes Valencianas la facultad de fijar por Ley su composición y funciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición e integración orgánica.
- Artículo 2. El objeto de la fiscalización.
- Artículo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes.
- Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.
- Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado.
- Artículo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes.
- Artículo 7. Función fiscalizadora.
- Artículo 8. Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos.
- Artículo 9. Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat.
- Artículo 10. La fiscalización de las cuentas de las entidades locales.
- Artículo 11. Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora.
- Artículo 12. Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas.
- Artículo 13. Relación de la sindicatura con Les Corts.
- Artículo 14. Función de asesoramiento a Les Corts.
- Artículo 15. La iniciativa de oficio.
- Artículo 16. Tramitación de la fiscalización.
- Artículo 17. Órganos de la sindicatura.
- Artículo 18. Funciones del síndico o síndica mayor.
- Artículo 19. Funciones del Consejo.
- Artículo 20. Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento.
- Artículo 21. Funciones de los síndicos o síndicas.
- Artículo 22. Los auditores.
- Artículo 23. La Secretaría General.
- Artículo 23 bis.
- Artículo 24. Elección del síndico o síndica mayor.
- Artículo 25. Elección de los síndicos o síndicas.
- Artículo 26. Causas determinantes de las vacantes.
- Artículo 27. Responsabilidad de los síndicos o síndicas.
- Artículo 28. Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas.
- Artículo 29. El cargo de auditor o auditora.
- Artículo 30. Los técnicos de auditoría.
- Artículo 31. La gestión económica.
- Artículo 32. Prerrogativas de la Sindicatura de Comptes.
- Artículo 33. El personal de la Sindicatura de Comptes.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1985?
- Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1985?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.