Artículo 33. El personal de la Sindicatura de Comptes.
Artículo 33 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Uno. El personal al servicio de la Sindicatura de Comptes está constituido por todas las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuran en su propio presupuesto.
Dos. El personal al servicio de la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, así como por las que dicten Les Corts en relación al régimen jurídico de su personal, y se agrupará por grupos de plazas, teniendo en cuenta las funciones a cumplir y la titulación necesaria para ocuparlas.
El Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes, así como las normas que apruebe el Consejo en virtud de lo previsto en el apartado tres del artículo 3, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Comptes el régimen previsto en el párrafo anterior.
Tres. Los técnicos de auditoría actuarán bajo la dependencia directa de los auditores.
Tanto los auditores como los técnicos de auditoría serán funcionarios del subgrupo de titulación A1.
El personal de auditoría se integrará en los equipos de auditoría que se formen anualmente, para llevar a efecto el programa de actuación.
Cuatro. El personal de auditoría, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la gestión económico-financiera del sector público valenciano, tendrá la condición de agente de la autoridad pública y tendrá la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de tales funciones.