Artículo 1. Definición e integración orgánica.
Artículo 1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
La Sindicatura de Comptes dependerá orgánicamente de las Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.