Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado.
Artículo 5 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Comptes deberán ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas.
Dos. Cuando tales actuaciones estén referidas a las entidades locales o a cualquiera de las instituciones de ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del artículo 2 de esta ley, la Sindicatura de Comptes le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas la adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos.
Tres. Por delegación del Tribunal de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración o el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. En caso de delegación, actuará como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que será designado por el Consejo.
Su anterior numeración era art. 4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.