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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Funciones de los síndicos o síndicas.

Artículo 21 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:

a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.

b) Elevar al síndico o síndica mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.

c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11.

d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la sindicatura.

Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo.

b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.

c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.

d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especialización y división del trabajo.

e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura.

Su anterior numeración era art. 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.

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