Artículo 21. Funciones de los síndicos o síndicas.
Artículo 21 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:
a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
b) Elevar al síndico o síndica mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.
c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11.
d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la sindicatura.
Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo.
b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.
c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.
d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especialización y división del trabajo.
e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura.
Su anterior numeración era art. 19.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.