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Ley Vigente

Artículo 28. Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas.

Artículo 28 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

Uno. Los síndicos o síndicas gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, la creación de carácter literario, artístico, científico y técnico y las publicaciones derivadas de aquella, así como la participación ocasional en seminarios, cursos o conferencias.

Asimismo, el cargo de síndico o síndica será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.

Dos. Para los síndicos o síndicas regirán las causas de abstención y recusación siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa o ente interesado o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior.

Tres. El síndico o síndica que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstención previstas en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento del síndico o síndica mayor; el que, tras las comprobaciones pertinentes, acordará, si encuentra justificada la causa, la designación de otro síndico o síndica para hacerse cargo del procedimiento en cuestión. La no abstención en los casos en que fuera procedente dará lugar a responsabilidad.

Cuatro. Cuando algún miembro del Consejo, o persona interesada en el procedimiento, suscite la recusación de un síndico o síndica por la concurrencia en él de alguna de las causas previstas en el apartado dos y el síndico o síndica recusada admitiese la causa ante el síndico o síndica mayor, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior. Si la recusación fuese negada por el síndico o síndica interesado, el síndico o síndica mayor, tras las comprobaciones pertinentes, informará al Consejo, quien acordará lo procedente en el plazo de diez días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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