Artículo 16. Tramitación de la fiscalización.
Artículo 16 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Concluida la fiscalización, con el alcance y contenido establecidos en esta ley, se actuará del siguiente modo:
Uno. El auditor o auditora jefe del equipo redactará un proyecto de informe o memoria que presentará al síndico o síndica responsable de la fiscalización.
Dos. El síndico o síndica responsable, en base al proyecto redactado por el auditor, elaborará un borrador de informe o memoria.
Este borrador, del que tendrá conocimiento el Consejo de la Sindicatura, será remitido por el síndico o síndica al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes en el plazo que se señale al efecto.
Tres. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se formulen, el síndico o síndica elaborará el informe o memoria, el cual, junto con el proyecto, borrador y alegaciones, elevará al síndico o síndica mayor.
Cuatro. La documentación citada estará a disposición de todos los miembros del Consejo, que podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.
Cinco. Corresponde al Consejo la aprobación de los informes, memorias y demás documentos en que se materialice el resultado de la función fiscalizadora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.