Artículo 12. Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas.
Artículo 12 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Uno. En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Comptes propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo.
Dos. La Sindicatura de Comptes comunicará, a los organismos controlados y al representante legal del órgano, entidad o empresa requerida, el resultado del mismo, estando estos obligados dentro de los plazos concedidos a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Comptes las medidas adoptadas.
Tres. La Sindicatura de Comptes informará a Les Corts del grado de cumplimiento de sus obligaciones de control y de las recomendaciones efectuadas a los organismos y entes controlados, de acuerdo con el programa anual de actuación.
Su anterior numeración era art. 11.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15373.