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Ley Vigente

Artículo 31. La gestión económica.

Artículo 31 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

Uno. La Sindicatura de Comptes ajustará su gestión económica a las bases de ejecución presupuestarias que apruebe el Consejo para cada ejercicio, que se publicarán en el Butlletí Oficial de les Corts, y a las normas que dicte dicho órgano en desarrollo de las mismas. Asimismo, incorporará los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.

Dos. Las dotaciones presupuestarias de la Sindicatura de Comptes se librarán por la conselleria competente en materia de hacienda por cuartas partes trimestralmente a nombre de la sindicatura.

Tres. El examen de las cuentas de la sindicatura corresponde a Les Corts, a las que se remitirán antes del 30 de junio siguiente al cierre del ejercicio acompañando a la memoria anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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