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Ley Vigente

Artículo 30. Los técnicos de auditoría.

Artículo 30 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-1985-18239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable.

Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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