Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
BOE-A-1999-2776 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-04 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 10/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 10/1998, de 14 de diciembre, regula el funcionamiento de los colegios profesionales en las Illes Balears. Esta norma es aplicable a todos los colegios profesionales que operan exclusivamente en este territorio desde su entrada en vigor en enero de 1999.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: 1) Los colegios profesionales son considerados corporaciones de derecho público que colaboran con el Gobierno y la Administración de las Illes Balears para satisfacer intereses generales, además de defender y representar a sus colegiados. 2) Se establece un marco para la creación de nuevos colegios, que requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears, y se prohíbe la existencia de más de un colegio por profesión en la comunidad. 3) La ley promueve la participación democrática de los colegiados en la gestión de sus colegios, garantizando derechos como el sufragio activo y pasivo en la elección de los órganos de gobierno. 4) Se establece un sistema de control y regulación de la actividad profesional, así como la obligación de los colegios de atender quejas y reclamaciones de consumidores y usuarios. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 1999-02-04
- Entrada en vigor
- 1999-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-2776
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | el art. 11.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/1998?
- Ley 10/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/1998?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.