Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los colegios profesionales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.
2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 4.3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19487.