Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Se requerirá Ley del Parlamento de las Illes Balears para:
1. La fusión de dos o más colegios que pertenezcan a diferente profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes.
2 La segregación de un colegio profesional de otro u otros para el cual, desde ese momento, se exija titulación diferente a la del colegio profesional de origen.
3. La disolución de un colegio profesional.