Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears podrá suscribir con las corporaciones profesionales reguladas por la presente Ley convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, para la promoción de actividades orientadas a la defensa y promoción de los intereses generales.