Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears podrá delegar en los colegios profesionales, previo acuerdo o convenio, el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los colegiados. La norma de delegación deberá determinar el alcance, el contenido, las condiciones y la duración de ésta, así como las formas de control que se reserve el Gobierno de las Illes Balears y los medios materiales y económicos que, si es preciso, se atribuyan. Las delegaciones deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
2. Asimismo, podrá ser encomendada a los colegios profesionales, mediante el correspondiente convenio, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que no implique dictar resoluciones.