Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales se relacionarán con el Gobierno y la Administración de las Illes Balears por medio de la Consejería competente en la materia objeto de esta Ley.
2. Por lo que respecta a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Consejería o las Consejerías cuyas competencias estén referidas a la respectiva profesión.