Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de una profesión encontrarse incorporado en el colegio profesional correspondiente cuándo así lo establezca una ley estatal.
2. En los casos de colegiación obligatoria los estatutos no podrán establecer requisitos de admisión adicionales a los que prevea el ordenamiento jurídico.
3. Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán sólo los que se establezcan mediante una ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19487.