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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los colegios profesionales se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

1. El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de miembros de los órganos de gobierno.

2. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los estatutos.

3. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, sometidos en todo caso a sus órganos de gobierno.

4. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, en los términos fijados por los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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