Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los colegios profesionales se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:
1. El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de miembros de los órganos de gobierno.
2. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los estatutos.
3. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, sometidos en todo caso a sus órganos de gobierno.
4. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, en los términos fijados por los estatutos.