Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.