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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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