Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales comunicarán a la conselleria competente en esta materia, en los términos que se determinen reglamentariamente:
a) El texto oficial de los estatutos y las modificaciones que de ellos se hagan.
b) Las personas que integran los órganos de gobierno correspondientes y los cambios de éstas que se hagan.
2. Los estatutos se someterán al control de legalidad. Si lo superan, se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y se publicarán en el «Bulletí Oficial de les Illes Balears».
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de aprobación de los estatutos.