El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales comunicarán a la conselleria competente en esta materia, en los términos que se determinen reglamentariamente:

a) El texto oficial de los estatutos y las modificaciones que de ellos se hagan.

b) Las personas que integran los órganos de gobierno correspondientes y los cambios de éstas que se hagan.

2. Los estatutos se someterán al control de legalidad. Si lo superan, se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y se publicarán en el «Bulletí Oficial de les Illes Balears».

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de aprobación de los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Más artículos de Ley 10/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.