Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. La potestad disciplinaria de los colegios profesionales sobre los colegiados que incurran en infracción en el ejercicio de su profesión o en su actividad corporativa se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas y que por su naturaleza sean aplicables a las corporaciones reguladas en la presente Ley.
2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente.