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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. La potestad disciplinaria de los colegios profesionales sobre los colegiados que incurran en infracción en el ejercicio de su profesión o en su actividad corporativa se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas y que por su naturaleza sean aplicables a las corporaciones reguladas en la presente Ley.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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