Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Las delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico podrán segregarse para constituir colegios independientes.