Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Se rigen por la presente Ley los colegios profesionales que desarrollen sus actividades exclusivamente en el territorio de las Illes Balears.