Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación.
El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears..