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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

Texto consolidado

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación.

El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears..

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