Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Los colegios profesionales actualmente existentes en las Illes Balears cumplirán las obligaciones registrales que dimanen de la presente Ley y adaptarán los estatutos a la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del Reglamento general a que hace referencia la disposición final primera de esta Ley.