Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
En todo aquello que no esté previsto a esta ley, se aplicará la normativa estatal sobre colegios profesionales.