Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Los colegios profesionales que se constituyan de acuerdo con esta Ley adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de sus normas de creación y tendrán capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.