Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Contra los actos que resuelvan el recurso ordinario o el recurso corporativo regulado en el artículo 25.3 de la presente Ley, y también contra los actos y resoluciones de los colegios sujetos al derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.
2. La interposición del recurso extraordinario de revisión, la revisión de oficio y el régimen de los actos presuntos de los colegios profesionales, se regirán de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.