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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

En las sedes y delegaciones de los colegios profesionales se prestará el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle y se orientará sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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