Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales como instrumento de publicidad de los datos y de las actuaciones de las corporaciones profesionales reguladas en esta Ley.
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan accederán al Registro:
a) Los estatutos de los colegios profesionales y las modificaciones que se hagan en ellos.
b) Los reglamentos de régimen interior y las modificaciones que se hagan en ellos.
c) Las personas que en cada momento integren los órganos de gobierno.
d) Los actos que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser objeto de inscripción o de anotación.