Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
BOE-A-2015-1952 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-26 · Comunitat Valenciana
Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-09.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 49, 2015-02-26
- Entrada en vigor
- 2015-03-12
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-09
- Artículos
- 211
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1952
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Desde 1991, año de publicación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, el marco jurídico del régimen económico financiero de la Generalitat se ha visto afectado de forma sustancial por circunstancias tales como la reforma del Estatuto de Autonomía en 2006, la evolución del modelo de financiación, así como las exigencias, derivadas de la pertenencia a la Unión Europea, en materia de estabilidad presupuestaria y de coordinación de la política fiscal, en orden a garantizar la disciplina presupuestaria de los diferentes estados miembros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público de la Generalitat.
- Artículo 3. De la estructura del sector público de la Generalitat.
- Artículo 4. Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat.
- Artículo 5. Normativa reguladora.
- Artículo 6. De la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 7. Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 8. Administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 9. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 10. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 11. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 12. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 14. De la compensación de deudas y de las retenciones en contabilidad.
- Artículo 15. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 16. Intereses de demora.
- Artículo 17. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Artículo 18. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 19. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 20. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 21. Prerrogativas.
- Artículo 22. Intereses de demora.
- Artículo 23. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 24. Principios y reglas de programación presupuestaria.
- Artículo 25. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
- Artículo 26. De los informes.
- Artículo 27. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
- Artículo 28. Programas plurianuales.
- Artículo 29. Evaluación de los programas.
- Artículo 30. Definición.
- Artículo 31. Alcance subjetivo y contenido.
- Artículo 32. Los créditos y programas de gasto.
- Artículo 33. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 34. Remisión a Les Corts.
- Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat.
- Artículo 36. Estructura de los Presupuestos de la Generalitat.
- Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat.
- Artículo 38. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de la Generalitat.
- Artículo 39. Especialidad de los créditos.
- Artículo 40. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 41. Gastos de tramitación anticipada.
- Artículo 42. Adquisiciones de inmuebles con pago diferido.
- Artículo 43. El Fondo de Contingencia.
- Artículo 44. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 45. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 46. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 47. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos de los organismos autónomos y otras entidades con presupuesto limitativo.
- Artículo 48. Ampliaciones de crédito.
- Artículo 49. Transferencias de crédito.
- Artículo 50. Generaciones de crédito y anulaciones.
- Artículo 51. Anticipos de tesorería.
- Artículo 52. Presupuesto.
- Artículo 53. Programa de actuación plurianual.
- Artículo 54. Modificaciones presupuestarias.
- Artículo 55. Contrato-programa.
- Artículo 56. De la gestión económico-financiera.
- Artículo 57. No disponibilidad de los créditos.
- Artículo 58. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
- Artículo 59. Competencias en materia de gestión de gastos.
- Artículo 60. Ordenación de pagos.
- Artículo 61. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 62. Pagos indebidos y reintegros.
- Artículo 63. Anticipos de caja fija.
- Artículo 64. Pagos a justificar.
- Artículo 65. Gestión del presupuesto de ingresos.
- Artículo 66. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Presupuesto monetario.
- Artículo 70. Del proceso de pagos.
- Artículo 71. Criterios de ordenación del pago.
- Artículo 72. Situación de los fondos y régimen de autorizaciones.
- Artículo 73. De la coordinación de la tesorería en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat.
- Artículo 74. Ingresos y medios de pago.
- Artículo 75. Necesidades de tesorería.
- Artículo 76. Anticipo de tesorería a los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
- Artículo 77. Rendición de cuentas.
- Artículo 78. Caja de depósitos y fianzas.
- Artículo 79. Fraccionamiento de pagos.
- Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.
- Artículo 81. Operaciones a largo plazo.
- Artículo 82. Autorización de endeudamiento.
- Artículo 83. Formalización de operaciones.
- Artículo 84. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda.
- Artículo 85. Contabilización.
- Artículo 86. Beneficios.
- Artículo 87. Prescripción.
- Artículo 88. Endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.
- Artículo 89. Objeto.
- Artículo 90. Competencias en el otorgamiento de avales.
- Artículo 91. De los avales a prestar por el sector público instrumental de la Generalitat.
- Artículo 92. Ámbito y ejercicio del control.
- Artículo 93. Objetivos del control.
- Artículo 94. Principios de actuación y prerrogativas.
- Artículo 95. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica.
- Artículo 96. Planes anuales y elevación al Consell de informes generales.
- Artículo 97. Definición.
- Artículo 98. Ámbito de aplicación.
- Artículo 99. Competencias.
- Artículo 100. Modalidades y ejercicio de la función interventora.
- Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.
- Artículo 102. Fiscalización e intervención previa.
- Artículo 103. Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Artículo 104. Resultado de la fiscalización. Reparos.
- Artículo 105. Discrepancias.
- Artículo 106. Omisión de la fiscalización.
- Artículo 107. Control previo sobre otras entidades del sector público de la Generalitat.
- Artículo 108. Concepto.
- Artículo 109. Ámbito de aplicación.
- Artículo 110. Contenido del control financiero permanente.
- Artículo 111. Informes de control financiero permanente.
- Artículo 112. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.
- Artículo 113. Objeto del control financiero de subvenciones.
- Artículo 114. Del procedimiento de control financiero de subvenciones.
- Artículo 115. Documentación de las actuaciones de control financiero.
- Artículo 116. Efectos de los informes de control financiero.
- Artículo 117. Concepto.
- Artículo 118. Programa Anual de Controles Financieros Específicos. Informes.
- Artículo 119. Definición, ámbito y formas de ejercicio.
- Artículo 120. Informes de auditoría.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2015?
- Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2015?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.