Artículo 38. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de la Generalitat.
Artículo 38 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
Los estados de ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Generalitat y los correspondientes a cada uno del resto de sujetos, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.