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Ley Vigente

Artículo 78. Caja de depósitos y fianzas.

Artículo 78 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley.

Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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