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Ley Vigente

Artículo 77. Rendición de cuentas.

Artículo 77 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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