Artículo 86. Beneficios.
Artículo 86 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
La deuda pública de la Generalitat gozará de los mismos beneficios que la deuda pública del Estado y se sujetará a las normas que le sean aplicables según su modalidad y características.