Artículo 87. Prescripción.
Artículo 87 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
La obligación de reembolso de los capitales de la deuda pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la deuda pública del Estado.