Artículo 70. Del proceso de pagos.
Artículo 70 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. El proceso de pago comprende la fase de ordenación de pago y realización material de pago, que podrán ser acumulados en un sólo acto.
2. Las funciones inherentes a la ordenación y realización de pagos serán ejercidas por la Tesorería de la Administración de la Generalitat y por los demás órganos autorizados conforme al artículo 60 de esta ley.
3. La conselleria competente en materia de hacienda podrá establecer que las operaciones de ingreso y de ordenación del pago de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, se realicen por la Tesorería de la Administración de la Generalitat, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.