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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 69. Presupuesto monetario.

Artículo 69 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las funciones en materia de tesorería elaborará un presupuesto monetario anual de vencimiento de obligaciones y derechos, a fin de prever las necesidades de tesorería que pudieran producirse en el desarrollo del ejercicio económico.

2. Al objeto de conseguir una adecuada planificación temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de recursos del conjunto de la Generalitat, se podrá recabar de los entes que integran el sector público instrumental, cuantos datos, previsiones o documentación sobre pagos y cobros sean necesarios para la elaboración de un presupuesto monetario de la Administración de la Generalitat.

3. La Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran.

Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regulará el régimen aplicable a la gestión de los fondos excedentes de tesorería y el régimen de su devolución.

En todo caso, la utilización de estos excedentes tendrá el carácter de operaciones no presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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