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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Competencias en el otorgamiento de avales.

Artículo 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. La autorización del Consell mencionada en el apartado primero del artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, el importe máximo, individual o global, de los avales autorizados y el plazo de vigencia de la autorización. Asimismo, podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.

Los acuerdos de autorización deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, tendrá las siguientes facultades:

a) Otorgar los avales previamente autorizados por el Consell.

b) Convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, sin perjuicio de los límites que puedan haberse establecido en la preceptiva autorización.

c) En los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley.

d) Determinar, en su caso, la comisión de aval a favor de la Generalitat.

3. La dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, será la encargada de la tramitación y gestión de los avales de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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