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Ley Vigente

Artículo 102. Fiscalización e intervención previa.

Artículo 102 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

La fiscalización e intervención previa a que se refiere el artículo 100 consistirá en la comprobación de los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.

b) Que los gastos u obligaciones se acuerdan por órgano competente

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y dispuestos que han sido fiscalizados favorablemente.

e) La existencia de autorización de Les Corts, del Consell o de la persona titular de la conselleria en aquellos supuestos que lo requieran.

f) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materias de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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