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Ley Vigente

Artículo 82. Autorización de endeudamiento.

Artículo 82 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. La creación de deuda de la Generalitat habrá de ser autorizada por ley. La Ley de Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de establecer cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, fijará cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán las operaciones financieras que impliquen creación de deuda, teniendo en cuenta el objetivo fijado para la Comunitat de conformidad con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un ejercicio presupuestario, el Consell dispondrá la creación de deuda de la Generalitat, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. El Consell, en desarrollo de la autorización de endeudamiento contenida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para un año, podrá disponer la creación de deuda de la Generalitat durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más del 15 por ciento de aquella autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años citados

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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