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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 83. Formalización de operaciones.

Artículo 83 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.

2. Las operaciones relativas a la deuda de la Generalitat se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

3. Igualmente, podrán concertarse operaciones de endeudamiento con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste pueda formalizar en el ejercicio de sus competencias.

4. Las operaciones de derivados financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda de la Generalitat debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

5. Corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 157 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

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