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Ley Vigente

Artículo 84. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda.

Artículo 84 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

En la sección «servicio de la deuda» se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la deuda de la Generalitat, incluidos los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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