Artículo 73. De la coordinación de la tesorería en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 73 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
Corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los criterios y directrices oportunos.