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Ley Vigente

Artículo 92. Ámbito y ejercicio del control.

Artículo 92 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en esta ley, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.

2. La Intervención General de la Generalitat ejercerá el control sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público de la Generalitat y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo, así como en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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