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Ley Vigente

Artículo 10. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 10 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en los términos señalados en la misma.

3. El carácter privilegiado de los créditos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial. Igualmente, podrán compensarse dichos créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior, la competencia corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, quien podrá delegar dicha competencia en otros órganos de su conselleria. Si la gestión de estos derechos se atribuyese a un organismo autónomo de la Generalitat competente en materia de tributos, esta atribución corresponderá al órgano que determine su normativa de organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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