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Ley Vigente

Artículo 17. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 17 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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